
INFORMACIÓN SOBRE
DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN NACIONAL
Capitulo 49.60 RCW protege las personas contra la discriminación
en el empleo por razón de origen nacional y también por
raza, color, religión, sexo, edad de 40 años o más,
estado civil o incapacidad mental, fisica or de los sentidos o el uso
de un perro guía u otro animal de servicio para una persona
con incapacidad. Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o
aspirante a un empleo debido a su origen nacional. No se puede negarle
a uno la igualdad de oportunidades de empleo por el lugar de nacimiento,
origen, cultura, o características linguísticas comunes
a un grupo étnico determinado. La igualdad de oportunidades
de empleo no se puede negarle a uno por su estado civil or asociación
con personas de un origen nacional determinado; por ser miembro de
o estar asociado con grupos específicos de promoción étnica;
o un apellido asociado con un grupo étnico determinado.
REGLAMENTOS QUE EXIGEN EL USO
EXCLUSIVO DEL IDIOMA INGLÉS
Una reglamentación que exige que los empleados hablen inglés
exclusivamente durante horas de trabajo puede violar sus derechos bajo
Capitulo 49.60 RCW, a menos que el empleador demuestre que es necesario
para el buen funcionamiento de su empresa. Si un empleador considera
que la reglamentación de hablar inglés es fundamental
para las necesidades de su empresa, debe informar a los empleados cuando
deben hablar inglés y las consecuencias de no cumplir con la
reglamentación. Cualquier decisión de empleo negativa
basada en la falta de cumplimiento con la reglamentación se
considerará prueba de discriminación si el empleador
no informó a sus empleados de la existencia de tal reglamentación.
ACENTO
Un empleador debe demostrar una razón legítima y no
discriminatoria para negar oportunidades de empleo debido al acento
o modo de expresarse de una persona. Las investigaciones se concentrarán
en las calificaciones de las persona y si su acento o modo de expresarse
tuvo un efecto prejudicial en el desempleño de su trabajo. Exigir
que un empleado o aspirante a empleo tenga fluidez en el idioma inglés
puede violar al Capitulo 49.60 RCW si las reglamentación se
adopta para excluír a personas de un origen nacional determinado
y no está relacionada con su desempeño en el trabajo.
HOSTIGAMIENTO
El hostigamiento por razón de origen nacional es una violación
del Capitulo 49.60 RCW. Calumnias y otros comportamientos verbales
or fisicos debido a la nacionalidad de una persona constituyen hostigamiento
si crean un ambiente laboral ofensivo, hostil o intimidatorio, obstaculizan
su desempeno en el trabajo o afectan en forma adversa sus oportunidades
de empleo.
Los empleadores tienen la responsabilidad de mantener un ambiente
laboral libre de hostigamiento por origen nacional. Los empleadores
pueden ser responsables de cualquier tipo de hostigamiento en el empleo
por parte de sus agents y supervisores aunque el empleador no haya
autorizado tales actos. Bajo determinadas circumstancias, un empleador
puede ser responsible por actos de hostigamiento en el lugar de trabajo
perpetrados por personas a quienes no emplea.
PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA
Si ha sido discriminado por razón de origen nacional tiene
derecho a reparaciones que lo ubiquen en el puesto que hubiera tenido
si no le hubiera ocurido la discriminación. Puede tener derecho
a ser contratado o ascendido, como también al reingreso, sueldos
retroactivos u otra remuneración.
Para denuncias de discriminación por origen nacional favor
de llamar a nuestro centro telefónico. La llamada es gratis.
1-800-233-3247
Para obtener esta información en un formato alterno
o si usted tiene preguntas o comentarios sobre el contenido de este
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de comunicarse con Idolina Reta. Politicas
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Si tiene preguntas tecnicas, favor de comincarse
con Tim
Reynolds.
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