
LA COMMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE WASHINGTON
La Commisión de Derechos Humanos del Estado de Washington (WSHRC)
ejecuta la Ley Contra Discriminación, Capítulo 49.60
(RCW).
¿Qué es Capítulo 49.60 RCW?
Capítulo 49.60 RCW es una ley estatal que protege todos los
residentes del Estado de Washington de ciertas practicas que son discriminatorias
o injustas en cualquier centro turístico, acomodación,
asamblea o divertimiento. Algunos ejemplos incluyen pero no se limiten
a los restaurantes, los hotels, las tiendas, los hospitals, las oficinas
del gobierno, los teatros, las escuelas y las bibliotecas públicas.
¿Quién está protegido de la discriminación?
La ley prohibe las practices injustas en los lugares de acomodación
pública por causa de :
• Raza
•
Credo
•
Color
•
Orígen nacional
•
Sexo
•
Presencia de una incapacidad, o
•
Emplear un perro guía entrenado u otro animal de servicio por
una persona incapacitada.
¿Cuáles son las prácticas injustas y
prohibidas?
Un lugar de acómodo público no puede por su raza, credo,
color, origen nacional, sexo, incapacidad o empleo de un perro guía
entrenado u otro animal de servicio por una persona incapacitado:
•
Hacer nada que directa o indirectamente resulta en distincción,
restricción o discriminación.
•
Requerir cualquier persona pagar más que los pagos uniformes
que tienen que pagar las otras personas.
•
Rehusar o negar a cualquier persona admisión, patrocinio, costumbre,
presencia, vivienda, hospedaje o alojamiento con la excepción
de las condiciones y limitaciones establecidas por la ley y que se
aplican a todas personas.
La Ley Contra Discriminación no requiere cambios estructurales,
modificaciones o adiciones para hacer un lugar accesible a una persona
incapacitada sino que lo que requiere la ley. El comportamiento o las
acciones que ponen en riesgo la propiedad o a otras personas puede
ser el base para negar y no constituye una práctica injusta.
¿Cuán rápido debo archivar una queja?
Según Capítulo 49.60 RCW, una persona tiene que archivar
una queja firmada y notarizada con la Comisión dentro de seis
(6) meses desde cuando occurió la acción o acciones discriminatorias.
¿Cómo hago una queja?
Si Usted cree que le ha pasado una situación discriminatoria,
favor de llamar nuestro centro telefonico. Uno de nuestros oficiales
de entrada repasará su situación y asistirá a
Ud. a determiner si existe la base para archivar una queja. Favor de
decirle a la Comisión si necesita una acomodación debida
a una incapacidad o capacidad limitada en hablar el ingles. Las publicaciones
escritas de la Comisión están disponibles en varios formatos.
Llamada gratis 1-800-233-3247
¿Qué pasa con mi queja después de archivarla?
•
La Comisión es una agencia neutral de reconocimiento. No tomamos
el lado ni de la persona que hace la queja ni de la persona contra
quién está hecho la queja. Un investigador estará asignado
para acumular los datos para determiner si existe causa razonable creer
que una violación de la ley ha ocurrido. El investigador puede
entrevistar testigos o repasar los documentos y archivos como sea necesario.
•
Si la Comisión encuentra que discriminación illegal ha
ocurrido, la Comisión se esfuerza primero negociar o conciliar
un acuerdo voluntario para resolver los asuntos de la queja. Si se
fallan los esfuerzos conciliatorios, se considerá la queja para
una audiencia formal y pública en la presencia de un juez administrativo.
VISITE NUESTRO SITIO DE RED A: www.wa.gov/hrc
Nos da mucho gusto tener la oportunidad para servirle y nos esforzamos
hacer todo possible para darle atención rápida.
cartel - acomodacion publica 
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sitio, favor
de comunicarse con Idolina Reta. Politicas
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Reynolds.
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