
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE WASHINGTON
LA DISCRIMINACIÓN POR EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD
Capítulo 49.60 RCW protege mujeres contra la discriminación
por razón de embarazo, nacimiento o circunstancias relacionadas
a eso estados constituye discriminación por razón de
sexo bajo Capítulo 49.60 RCW. Las mujeres embarazadas o afectadas
por condiciones relacionadas al embarazo o empleo que posean las mismas
aptitudes o limitaciones.
CONTRATACION
Un empleador no puede negar un empleo a una mujer debido a su embarazo
en tanto la mujer pueda desempeñar las funciones esenciales
del empleo. Un empleador no puede negar un empleo a una mujer debido
a sus prejuicios o los de colegas o clientes contra las mujeres embarazadas.
EL EMBARAZO Y LA LICENCIA POR MATERNIDAD
Un empleador no puede escoger las circunstancias relacionadas con
el embarazo con el fin de utilizar procedimientos especiales para determinar
si un empleado es capaz de seguir trabajando. Sin embargo, un empleador
puede utilizar cualquier procedimiento que generalmente usa para determinar
la capacidad de otros empleados para continuar trabajando. Por ejemplo,
si un empleador exige que sus empleados presenten un certificado médico
antes de otorgarles licencia por enfermedad o pagar beneficios de salud,
el empleador puede exigir las empleadas embarazadas presenten certificados
similares.
Si una empleada no puede desempeñar su trabajo temporaria mente
debido a su embarazo, el empleador debe tratarla de la misma manera
que trata cualquier otro empleado que sufre un impedimento física
o mental, por ejemplo, proporcionado trabajos modificados, tareas alternativas,
licencia por impedimento o licencia sin goce de sueldo.
Se debe permitir que una empleada embarazada continúe trabajando
mientras puede desempeñar las funciones de su empleo. Si una
empleada se ha ausentado de su empleo debido a circunstancias relacionadas
con el embarazo y se recupera, su empleador no puede exigir que permanezca
de licencia hasta el nacimiento de su bebé. Un empleador no
puede tener una reglamentación que prohíba que una empleada
regrese a su empleo durante un período preestablecido de tiempo
después del nacimiento.
Los empleadores deben mantener abierto un empleo por ausencias relacionadas
con embarazo por el mismo período de tiempo que lo hacen para
aquellos empleados que tienen licencia por enfermedad o impedimentos
físicos o mentales.
CUIDO INFANTIL
La ley contra discriminación por razón de embarazo no
comprende licencias para cuidados infantiles. Sin embargo, Capítulo
40.60 RCW exige que se concedan licencias para cuidados infantiles
de la misma manera que se conceden licencias por otras razones que
no sean médicas, tales como viajes o estudios no relacionados
al empleo.
SEGUROS DE SALUD
Cualquier seguro de salud ofrecido por un empleador debe comprender
gastos incurridos por otras circunstancias médicas. No se exige
que el seguro de salud comprenda gastos incurridos por un aborto, salvo
cuando peligra la vida de la madre.
Gastos incurridos por embarazo deben ser reembolsados de la misma
manera que cualquier otro gasto médico, sean pagos fijos o porcentajes
de aranceles razonables. Las sumas pagadas por el asegurado solamente
podrán limitarse de la misma manera que se limitan gastos por
otras condiciones médicas. No se puede imponer un deducible
mayor, adicional, o incrementado por condiciones relacionadas al embarazo.
Si un plan de seguro excluye pagos de beneficios por condiciones preexistentes
a la fecha efectiva de la cobertura, se podrá negar el pago
de gastos médicos relacionados a un embarazo ya existente. Los
empleadores deben proporcionar a los cónyuges de sus empleados
el mismo nivel de beneficios de salud que proporcionan a los cónyuges
de sus empleadas.
OTROS BENEFICIOS
Beneficios relacionados al embarazo no se limitarán a empleados
casados. En una fuerza laboral o clasificación de empleo exclusivamente
de o para mujeres, se deben proporcionar beneficios para circunstancias
relacionadas al embarazo si se proporcionan beneficios para otras condiciones
médicas. Si un empleador proporciona beneficios a empleados
que se encuentran de licencia, debe proporcionar los mismos beneficios
para las empleadas de licencia por circunstancias relacionadas al embarazo.
Las empleadas que sufren incapacidades relacionadas al embarazo deben
ser tratadas de la misma manera que otros empleados con incapacidades
temporarias en cuanto a beneficios por antigüedad, vacaciones,
incrementos salariales y beneficios por incapacidades temporarias.
PRESENTACIÓN DE UN DENUNCIA
Si ha sido discriminada por razón de su sexo UD. tiene derecho
a reparaciones que lo ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no
le
hubiera ocurrido la discriminación. Puede tener derecho a ser
contratada o ascendida, como también al reingreso, sueldos retroactivos
u otra remuneración.
Para denuncias de discriminación por su sexo favor de llamar
a nuestro centro telefónico. La llamada es gratis.
1-800-233-3247
Para obtener esta información en un formato alterno
o si usted tiene preguntas o comentarios sobre el contenido de este
sitio, favor
de comunicarse con Idolina Reta. Politicas
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Si tiene preguntas tecnicas, favor de comincarse
con Tim
Reynolds.
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