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  embarazo maternidad

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE WASHINGTON

LA DISCRIMINACIÓN POR EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD

Capítulo 49.60 RCW protege mujeres contra la discriminación por razón de embarazo, nacimiento o circunstancias relacionadas a eso estados constituye discriminación por razón de sexo bajo Capítulo 49.60 RCW. Las mujeres embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo o empleo que posean las mismas aptitudes o limitaciones.

CONTRATACION

Un empleador no puede negar un empleo a una mujer debido a su embarazo en tanto la mujer pueda desempeñar las funciones esenciales del empleo. Un empleador no puede negar un empleo a una mujer debido a sus prejuicios o los de colegas o clientes contra las mujeres embarazadas.

EL EMBARAZO Y LA LICENCIA POR MATERNIDAD

Un empleador no puede escoger las circunstancias relacionadas con el embarazo con el fin de utilizar procedimientos especiales para determinar si un empleado es capaz de seguir trabajando. Sin embargo, un empleador puede utilizar cualquier procedimiento que generalmente usa para determinar la capacidad de otros empleados para continuar trabajando. Por ejemplo, si un empleador exige que sus empleados presenten un certificado médico antes de otorgarles licencia por enfermedad o pagar beneficios de salud, el empleador puede exigir las empleadas embarazadas presenten certificados similares.

Si una empleada no puede desempeñar su trabajo temporaria mente debido a su embarazo, el empleador debe tratarla de la misma manera que trata cualquier otro empleado que sufre un impedimento física o mental, por ejemplo, proporcionado trabajos modificados, tareas alternativas, licencia por impedimento o licencia sin goce de sueldo.

Se debe permitir que una empleada embarazada continúe trabajando mientras puede desempeñar las funciones de su empleo. Si una empleada se ha ausentado de su empleo debido a circunstancias relacionadas con el embarazo y se recupera, su empleador no puede exigir que permanezca de licencia hasta el nacimiento de su bebé. Un empleador no puede tener una reglamentación que prohíba que una empleada regrese a su empleo durante un período preestablecido de tiempo después del nacimiento.

Los empleadores deben mantener abierto un empleo por ausencias relacionadas con embarazo por el mismo período de tiempo que lo hacen para aquellos empleados que tienen licencia por enfermedad o impedimentos físicos o mentales.

CUIDO INFANTIL

La ley contra discriminación por razón de embarazo no comprende licencias para cuidados infantiles. Sin embargo, Capítulo 40.60 RCW exige que se concedan licencias para cuidados infantiles de la misma manera que se conceden licencias por otras razones que no sean médicas, tales como viajes o estudios no relacionados al empleo.

SEGUROS DE SALUD

Cualquier seguro de salud ofrecido por un empleador debe comprender gastos incurridos por otras circunstancias médicas. No se exige que el seguro de salud comprenda gastos incurridos por un aborto, salvo cuando peligra la vida de la madre.

Gastos incurridos por embarazo deben ser reembolsados de la misma manera que cualquier otro gasto médico, sean pagos fijos o porcentajes de aranceles razonables. Las sumas pagadas por el asegurado solamente podrán limitarse de la misma manera que se limitan gastos por otras condiciones médicas. No se puede imponer un deducible mayor, adicional, o incrementado por condiciones relacionadas al embarazo.

Si un plan de seguro excluye pagos de beneficios por condiciones preexistentes a la fecha efectiva de la cobertura, se podrá negar el pago de gastos médicos relacionados a un embarazo ya existente. Los empleadores deben proporcionar a los cónyuges de sus empleados el mismo nivel de beneficios de salud que proporcionan a los cónyuges de sus empleadas.

OTROS BENEFICIOS

Beneficios relacionados al embarazo no se limitarán a empleados casados. En una fuerza laboral o clasificación de empleo exclusivamente de o para mujeres, se deben proporcionar beneficios para circunstancias relacionadas al embarazo si se proporcionan beneficios para otras condiciones médicas. Si un empleador proporciona beneficios a empleados que se encuentran de licencia, debe proporcionar los mismos beneficios para las empleadas de licencia por circunstancias relacionadas al embarazo. Las empleadas que sufren incapacidades relacionadas al embarazo deben ser tratadas de la misma manera que otros empleados con incapacidades temporarias en cuanto a beneficios por antigüedad, vacaciones, incrementos salariales y beneficios por incapacidades temporarias.


PRESENTACIÓN DE UN DENUNCIA

Si ha sido discriminada por razón de su sexo UD. tiene derecho a reparaciones que lo ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no le
hubiera ocurrido la discriminación. Puede tener derecho a ser contratada o ascendida, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración.

Para denuncias de discriminación por su sexo favor de llamar a nuestro centro telefónico. La llamada es gratis.

1-800-233-3247



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