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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE WASHINGTON
Información Sobre
DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA

Capítulo 49.60 RCW prohíbe que empleadores discriminen contra personas debido a su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. La ley protege personas solamente cuando sus creencias son sinceramente religiosas.

La ley también exige que los empleadores traten de acomodar razonablemente las prácticas religiosas de un empleado o aspirante a empleo, a menos que esto causara dificultades excesivas para el empleador. Horarios flexibles, sustituciones o intercambios voluntarios, reasignación de tareas y transferencia lateral son ejemplos de métodos para acomodar las creencias religiosas de un empleado.

Los empleadores no pueden tomar exámenes ni realizar otras actividades de selección que entren en conflicto con las necesidades de un empleado o solicitante de empleo, hacer preguntas acerca de las disponibilidad de un aspirante a empleo en el futuro, imponer una reglamentación estricta en el vestir, o rehusar permiso para que los empleados observen un día de descanso o de festividad religiosa, a menos que el empleador pueda probar que ese permiso causaría dificultades excesivas para la empresa.

Un empleador puede alegar dificultades excesivas en acomodar las prácticas religiosas de un empleado si permitir tales actividades involucrara gastos administrativos extraordinarios. Un empleador puede probar una dificultad excesiva si un cambio en un sistema de antigüedad de buena fe para acomodar las prácticas religiosas de un empleado le niega a otro empleado el empleo en cuestión o un turno garantizado por el sistema de antigüedad.

Programas obligatorios de entrenamiento “new age” diseñados para motivar a los empleados y mejorar su cooperación o productividad mediante la meditación, el yoga, y otras prácticas pueden estar en conflicto con las cláusulas antidiscriminatorias de Capítulo 49.60 RCW. Los empleadores deben acomodar a cualquier empleado que notifica a la empresa que tales programas entran en conflicto con sus ideas religiosas, aunque el empleador considere que no existe una razón religiosa para la objeción del empleado.

PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA

Si ha sido discriminado por razón de su religión UD. tiene derecho a reparaciones que ubiquen en el puesto que hubiera tenido si no hubiera ocurrido la discriminación. Puede tener derecho a ser contratado o ascendido, como también al reingreso, sueldos retroactivos u otra remuneración, o ajustes razonables incluyendo transferencia a un puesto vacante.

Para denuncias de discriminación por su religión favor de llamar a nuestro centro telefónico. La llamada es gratis.


1-800-233-3247



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