
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE WASHINGTON
Información Sobre
DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
Capítulo 49.60 RCW prohíbe que empleadores discriminen
contra personas debido a su religión en la contratación,
despido y otros términos y condiciones de empleo. La ley protege
personas solamente cuando sus creencias son sinceramente religiosas.
La ley también exige que los empleadores traten de acomodar
razonablemente las prácticas religiosas de un empleado o aspirante
a empleo, a menos que esto causara dificultades excesivas para el empleador.
Horarios flexibles, sustituciones o intercambios voluntarios, reasignación
de tareas y transferencia lateral son ejemplos de métodos para
acomodar las creencias religiosas de un empleado.
Los empleadores no pueden tomar exámenes ni realizar otras
actividades de selección que entren en conflicto con las necesidades
de un empleado o solicitante de empleo, hacer preguntas acerca de las
disponibilidad de un aspirante a empleo en el futuro, imponer una reglamentación
estricta en el vestir, o rehusar permiso para que los empleados observen
un día de descanso o de festividad religiosa, a menos que el
empleador pueda probar que ese permiso causaría dificultades
excesivas para la empresa.
Un empleador puede alegar dificultades excesivas en acomodar las prácticas
religiosas de un empleado si permitir tales actividades involucrara
gastos administrativos extraordinarios. Un empleador puede probar una
dificultad excesiva si un cambio en un sistema de antigüedad de
buena fe para acomodar las prácticas religiosas de un empleado
le niega a otro empleado el empleo en cuestión o un turno garantizado
por el sistema de antigüedad.
Programas obligatorios de entrenamiento “new age” diseñados
para motivar a los empleados y mejorar su cooperación o productividad
mediante la meditación, el yoga, y otras prácticas pueden
estar en conflicto con las cláusulas antidiscriminatorias de
Capítulo 49.60 RCW. Los empleadores deben acomodar a cualquier
empleado que notifica a la empresa que tales programas entran en conflicto
con sus ideas religiosas, aunque el empleador considere que no existe
una razón religiosa para la objeción del empleado.
PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA
Si ha sido discriminado por razón de su religión UD.
tiene derecho a reparaciones que ubiquen en el puesto que hubiera tenido
si no hubiera ocurrido la discriminación. Puede tener derecho
a ser contratado o ascendido, como también al reingreso, sueldos
retroactivos u otra remuneración, o ajustes razonables incluyendo
transferencia a un puesto vacante.
Para denuncias de discriminación por su religión favor
de llamar a nuestro centro telefónico. La llamada es gratis.
1-800-233-3247
Para obtener esta información en un formato alterno
o si usted tiene preguntas o comentarios sobre el contenido de este
sitio, favor
de comunicarse con Idolina Reta. Politicas
de privacidad.
Si tiene preguntas tecnicas, favor de comincarse
con Tim
Reynolds.
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